Contrato crédito de consumo En, #CIUDAD#, a #FECHA#, entre #SOCIEDAD# , giro XXXX , dirección XXXX, RUT XXXXX (en adelante el “Acreedor”) representada por sus apoderados, y #CLIENTE#, RUT XXXX, nacionalidad XXXX, estado civil XXXX, direccion XXXX, correo electronico XXXX, telefono XXXX (en adelante el “Deudor”) suscriben el siguiente contrato de mutuo: 1 El Acreedor otorga al Deudor un crédito de consumo en cuotas, crédito que el mismo Deudor ha solicitado voluntariamente a través de la plataforma web habilitada para ello por el Acreedor disponible en la URL XXXX. 2 El Deudor recibe y acepta para sí la suma de #MONTO LIQUIDO#, al contado, mediante transferencia bancaria a la cuenta #TIPO CUENTA#, número XXXX, del Banco XXXX, cuyo titular es el Deudor. 3 El Deudor declara que acepta que la transferencia bancaria se podrá realizar dentro de las 12 primeras horas del día hábil siguiente a la suscripción de este contrato, plazo que podrá ser prorrogado por 12 horas en caso de que la plataforma de banca internet del Acreedor y/o del Deudor presente problemas operacionales. 4 De no ser posible ejecutar la transferencia bancaria en el plazo estipulado en el punto 3 anterior el contrato se dará por anulado de forma automática. 5 A contar de la fecha de este contrato la suma o capital adeudado devengará intereses a la tasa del XXXX% mensual, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido. 6 El Deudor se hará cargo de los siguientes gastos necesarios para el otorgamiento del crédito los cuales serán financiados con parte del importe del mismo crédito: 6.1 Gastos correspondientes al impuesto de timbres y estampillas: XXXX pesos. 6.2 Gastos notariales por autorización de firma en el pagaré: XXXX pesos 7 Conforme a lo anterior el Acreedor enterará en arcas fiscales el monto correspondiente al impuesto de timbres y estampillas. Asimismo, respecto de los gastos de notario público el Acreedor entregará el respectivo importe a la entidad correspondiente. 8 El Deudor faculta desde ya al Acreedor para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de gracia, los impuestos y gastos correspondientes. 9 El Deudor se obliga a pagar al Acreedor el capital e intereses adeudados en XXXX cuotas. Las cuotas serán iguales, mensuales y sucesivas, cada una de ellas por el monto de #CUOTA MENSUAL#. 10 Las cuotas vencerán los días XX de cada mes, venciendo la primera cuota el DD-MM-AAAA, y la última el día DD-MM-AAAA. 11 Cualquiera fecha para pago de capital y/o intereses que corresponda a un día inhábil bancario, se prorrogará hasta el día hábil bancario inmediatamente siguiente, debiendo el respectivo pago incluir, además, los intereses que correspondan a los días comprendidos en esa prórroga. 12 El pago de las cuotas se hará mediante transferencia electrónica, depósito u otro medio de pago a la cuenta corriente del Acreedor en el banco XXX número XXX. 13 Para todos los efectos que procedan se entiende formar parte integrante de este contrato: 13.1 Hoja resumen que es puesta a disposición del Deudor conjuntamente con el presente instrumento 13.2 Anexo Cobranza y Costos Morosidad 13.3 Términos y condiciones disponibles en URL 13.4 Política de privacidad disponible en URL 14 Termino anticipado del contrato: 14.1 Conforme a lo previsto en el número 2 del artículo 11 del reglamento sobre información al consumidor de créditos de consumo que consta en decreto supremo n.º 43 de 13 de julio de 2012, el Acreedor está facultado para hacer exigible anticipadamente el saldo total adeudado una vez transcurridos 15 días corridos contados desde el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses; plazo que será de 60 días corridos en el caso que el capital de la operación sea igual o inferior a 200 unidades de fomento o su equivalente, atendido lo previsto en el inciso tercero del artículo 30 de la ley 18.010. 14.2 El Acreedor está facultado para hacer exigible anticipadamente el saldo total adeudado si el Deudor falleciera, cayese en notoria insolvencia o por la existencia de un procedimiento concursal de liquidación, bien sea forzosa o voluntaria de conformidad a la ley 20720. 14.3 En el evento en que el Acreedor pusiera término al contrato por concurrir alguna de las causales ya indicadas, esta situación será comunicada al Deudor mediante el envío de correo electrónico a la dirección registrada con 15 días de antelación a la fecha en que se haga efectivo el término del contrato, subsistiendo el mandato para suscribir pagarés a objeto de proceder al cobro judicial de lo debido. 14.4 La exigibilidad anticipada del saldo total adeudado en los términos indicados es una facultad del acreedor, la que se ha establecido en beneficio de este último. 15 En caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido este evento y hasta su pago total, a una tasa de interés penal igual a la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días inferiores o iguales al equivalente de 5000 unidades de fomento vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés penal que se encontrare rigiendo a esta fecha, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Los intereses que no fueren pagados se capitalizarán cada 30 días y, sin necesidad de demanda judicial, devengarán nuevos intereses, los que se calcularán y pagarán a una tasa igual a la del interés penal antes referido. 16 El Deudor podrá anticipar el pago, total o parcialmente, siempre y cuando el pago anticipado sea a lo menos por un monto igual al 10% del capital insoluto. En cuyo caso el acreedor queda facultado para cobrar una comisión de prepago que alcanza a un mes de intereses, calculado sobre el capital que se prepaga. Conjuntamente con la comisión de prepago el Deudor deberá pagar, además del capital que prepaga, los intereses devengados hasta la fecha del prepago. 17 Con el objeto de documentar en título ejecutivo el crédito materia de este contrato y facilitar el cobro de las cantidades que el Deudor adeude al Acreedor, el Deudor, representado por el Acreedor, suscribe sin ánimo de novar un pagaré a la orden del Acreedor. La suscripción del pagaré por parte del Acreedor en representación del Deudor, es efectuada conforme al mandato que el Deudor confiere en este acto. 18 Mandato: El Deudor (“Mandante”) confiere poder especial al Acreedor (“Mandatado”), con expresa facultad de delegar y autocontratar, a fin de que éste o quien éste designe, en su nombre y representación, suscriba pagarés y/o reconozca deudas en beneficio del Acreedor o sus cesionarios por los montos indicados en este contrato y autorice sus firmas ante Notario Público. En la ejecución del mandato que se otorga, el Acreedor o su delegado queda especialmente facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican, sin que tal enunciación tenga carácter taxativo: 18.1 Podrá suscribir o aceptar en nombre y representación del mandante, el o los pagarés que sean necesarios. El capital del o de los pagarés que deban suscribirse o aceptarse, estará compuesto por el monto total adeudado en capital, intereses, impuestos, gastos u otros originados por los créditos cursados al amparo del presente contrato. 18.2 El (los) pagaré(s) se extenderán a la vista o plazo fijo, endosables y con cláusula de liberación de protesto. 18.3 El interés que devengará la o las obligaciones documentadas en los pagarés que se suscriban o acepten en representación del mandante, así como el interés en caso de mora o simple retardo, será el pactado en este contrato. 18.4 Todos los gastos, tales como, derechos notariales, impuestos y demás que devengue la suscripción de los pagarés aludidos serán de exclusivo cargo del mandante. La suscripción de dichos documentos no constituirá novación de las obligaciones en ellos establecidas. 19 Rendición de Cuentas del Mandato otorgado por el Deudor. Para los efectos de los Mandatos indicados en los números anteriores, la rendición de cuentas se realizará por escrito dentro del plazo de diez días hábiles luego de ejecutado el mandato y contendrá la siguiente información: fecha del acto, monto involucrado y a la ejecución de qué producto se encuentra asociado el acto. 20 Revocación de mandatos. Se deja constancia que los mandatos que se otorgan en los numerales precedentes se revocarán automáticamente en cuanto se encuentren totalmente extinguidas las obligaciones que el Deudor contrae con el Acreedor o sus cesionarios al amparo de este contrato. El mandato no podrá ser revocado con anterioridad a esta condición, por cuanto el mandato está convenido en beneficio e interés del Acreedor y su fin es procurar la ejecución de este contrato y en su caso documentar y facilitar el pago de las obligaciones adeudadas del Deudor, por lo que su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para la suscripción de este contrato. 21 El monto de la prima del seguro de desgravamen, en la medida que el Deudor hubiese optado por contratar el seguro ofrecido por el Acreedor, se indica en la hoja resumen a que se alude en el número 15 anterior, acordando las partes que ésta será financiado con el importe de crédito, instruyendo el Deudor al Acreedor para entregar el respectivo importe a la entidad aseguradora correspondiente. Adicionalmente, el Deudor declara que, en cualquier caso en que existiere un seguro de desgravamen asociado al crédito en que el tomador del seguro y el asegurado sean personas distintas, acepta expresamente que dicho seguro tendrá como beneficiario a Acreedor y que el monto asegurado corresponderá al saldo insoluto del crédito a la fecha del fallecimiento del Deudor asegurado. 22 El monto de la prima del seguro de cesantía, en la medida que el Deudor hubiese optado por contratar el seguro ofrecido por el Acreedor, se indica en la hoja resumen a que se alude en el número 15 anterior, acordando las partes que ésta será financiado con el importe de crédito, instruyendo el Deudor al Acreedor para entregar el respectivo importe a la entidad aseguradora correspondiente. 23 El Acreedor podrá efectuar la cobranza de sus operaciones de créditos, por si o bien encomendar dicha cobranza a terceros, total o parcialmente, siendo de cargo del Deudor los honorarios por este concepto. En la etapa prejudicial, los pagos atrasados con más de 20 días de mora, estarán afectos a recargos de cobranza de costo del deudor, los que serán aplicados en forma progresiva sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede conforme a los montos indicados en anexo “Cobranza y Costos Morosidad”. En la etapa judicial, los costos de cobranza para el Deudor comprenderán tanto las costas personales como las procesales que se originen por la tramitación del juicio respectivo. La etapa judicial se iniciará con la presentación de la demanda ante los tribunales de justicia. De conformidad a la ley, la empresa de cobranza podrá efectuar sus gestiones mediante llamadas telefónicas, cartas, visitas u otros medios que ésta determine, estando facultada para definir libremente la mejor forma de desarrollar sus gestiones de cobranza, las que en todo caso, se llevarán a cabo en días hábiles entre las 8:00 y las 20:00 horas. Además, y según lo establecido en la ley n.º 19.628 sobre protección de datos de carácter personal, el Acreedor podrá revelar a la empresa de cobranza toda la información necesaria referida a los créditos otorgados, tal como, número de la operación de crédito, detalles de deudas, nombre y rut del Deudor, teléfonos, domicilios, residencias o moradas, etc. Estas modalidades y procedimientos podrán ser modificados anualmente en los términos establecidos en la ley, sin que resulte más gravoso ni oneroso para los deudores, ni se discrimine entre ellos, situación que será comunicada al cliente con antelación mínima de dos períodos de pago. 24 El Deudor declara que los fondos solicitados no serán usados, personalmente o a través de terceros, para cometer o financiar hechos penados como crímenes, simples delitos o faltas por las leyes chilenas, en particular aquellos delitos contemplados en el art. 1 de la ley n° 20.393. 25 El Deudor declara que está en conocimiento que el crédito que está contratando está acorde a sus necesidades, expectativas y a la exposición del riesgo que está dispuesto a asumir respecto de la obligación crediticia. Lo anterior es sin perjuicio de la evaluación comercial y de riesgo financiero realizada por el Acreedor para decidir acerca de su otorgamiento. Adicionalmente, el Deudor declara que el Acreedor le informó las características y condiciones del crédito de consumo. Los riesgos involucrados para el Deudor con motivo del incumplimiento de las obligaciones asumidas por éste para con el Acreedor, consideran el ejercicio por parte del Acreedor de las acciones y derechos establecidos en la ley y en la documentación del crédito; el pago de intereses penales y gastos de cobranza; el ejercicio por parte del acreedor de la facultad para exigir anticipadamente el pago total de la deuda como si fuere de plazo vencido respecto de créditos en cuotas; el envío de información de la deuda no pagada a registros de deudores conforme a la ley y regulaciones vigentes, a lo cual el Deudor da su expreso consentimiento; y el ejercicio de acciones judiciales que importan actuaciones tales como embargos, retiro de especies y remate de bienes. 26 Sin perjuicio que este contrato ha sido redactado conforme a la ley chilena, este contrato no cuenta con el sello SERNAC previsto en el artículo 55 de la ley 19.496. 27 El Acreedor no dispone de mediación, conciliación y/o arbitraje para la solución de controversias, quejas o reclamaciones. El Deudor podrá, en caso de surgir alguna controversia, acudir siempre ante el tribunal competente de acuerdo a las disposiciones de la ley 19.496. 28 Comunicaciones: el Deudor declara que su correo electrónico XXXX será un medio válido para toda comunicación entre las partes relativa al cumplimiento de este contrato. El Deudor debe informar al Acreedor en caso de cambiar su correo electrónico, domicilio o número de teléfono durante la vigencia de este contrato. 29 El Acreedor cuenta con un área de servicio de atención al deudor vía plataforma web. Para acceder y operar en estos servicios los requisitos son que el Deudor se identifique en el sitio web del Acreedor disponible en la URL XXXX y señale el producto objeto de su reclamo o consulta y el contenido de éste. 30 Domicilio y Competencia: Para todos los efectos legales derivados del contrato, el Deudor constituye domicilio especial en la comuna que se encuentra ubicado el domicilio del Acreedor y se somete a la competencia de sus Tribunales de Justicia. FIRMA ELECTRONICA SIMPLE DEUDOR FIRMA ELECTRONICA SIMPLE ACREEDOR